PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. EL DECRETO DE SU DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UN ESTÁNDAR DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN MERAMENTE ORDINARIO.
El decreto por el que un Congreso Local designa a un Presidente Municipal interino por ausencia definitiva del titular y de su suplente está sujeto a la regla general de fundamentación y motivación meramente ordinarias, toda vez que no tiene una trascendencia institucional equiparable, por ejemplo, a la creación de un Municipio, como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 153/2005, pues se limita a integrar un órgano ya existente -el Ayuntamiento- con el propósito de permitir su funcionamiento normal y la continuidad del gobierno y la administración municipal, ni constituye una decisión semejante a la ratificación de un Magistrado de un Tribunal Superior de Justicia estatal, en términos de la jurisprudencia P./J. 23/2006, pues carece de la dualidad de caracteres que tiene esta última, ya que nadie tiene el derecho subjetivo a ser nombrado Presidente Municipal interino, y la Legislatura goza de una cierta discrecionalidad para realizar tal nombramiento, sujetándose a los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local y en la ley. De ahí que el análisis de este tipo de decretos a la luz de la obligación de la autoridad emisora de fundarlo y motivarlo debe limitarse a verificar, por un lado, que una norma legal le otorga la correspondiente competencia y que ha desplegado su actuación en la forma legalmente dispuesta, y a constatar, por otro, que existen los antecedentes fácticos que hacían procedente la aplicación de las normas correspondientes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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