SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE NORMAS GENERALES EN MATERIA DE TRÁNSITO, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la viabilidad de conceder la suspensión –provisional o definitiva– contra normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Mientras que uno decidió que sí procede concederla para que sus efectos y consecuencias no se materialicen en la esfera jurídica de la parte quejosa; el otro sostuvo que es improcedente porque se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la suspensión contra los efectos y consecuencias de normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial.
Justificación: Al ponderar los intereses de la quejosa frente a los del resto de las personas que utilizan las vialidades públicas para circular, debe prevalecer el objetivo fundamental de las disposiciones en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Éste consiste en ordenar u organizar armónicamente la convivencia social en el territorio urbano, procurando el bienestar social y la implementación de reglas que buscan otorgar seguridad a quienes participan en los escenarios viales.No se satisface el requisito de procedencia de la suspensión a que se refiere la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo (que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público), pues exentar de tales regulaciones, así como de las disposiciones que establecen las sanciones correspondientes a las infracciones a dichas reglas, conllevaría la ineficacia y nula aplicación de las medidas que tanto la sociedad como el Estado tienen interés en implementar para garantizar la seguridad vial.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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