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EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ, DEBE AGREGARSE AL EXPEDIENTE COPIA DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: P./J. 177/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032584 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno Regional sustentaron criterios contradictorios al determinar si para la validez del emplazamiento al juicio laboral es necesario que obre en el expediente la copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo. El primero sostuvo que no lo es, porque basta con que en la razón actuarial se asiente expresamente que se corrió traslado con esa cédula y sus anexos; el segundo, que sí lo es.

Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿para la validez del emplazamiento al juicio laboral es necesario que obre en el expediente copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo, o basta con que en la razón actuarial se asiente expresamente que se corrió traslado con ésta y sus anexos?

Criterio jurídico: Para que sea válido el emplazamiento al juicio laboral, la persona actuaria debe agregar al expediente copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo, porque esa constancia es el elemento objetivo que permite verificar la legalidad de la diligencia cuando se le atribuye algún vicio.

Justificación: La relevancia de la figura del emplazamiento a juicio en el ámbito constitucional radica en que contiene la materialización del derecho de audiencia, como parte de las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo contenido deriva del segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la finalidad de reforzar la legalidad de las actuaciones relacionadas con el emplazamiento a juicio, así como de salvaguardar el derecho de audiencia, la persona actuaria debe agregar al expediente copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo, porque su incorporación constituye un elemento objetivo que posibilita verificar la legalidad del desarrollo de esa diligencia y, en caso de alegarse algún vicio en el emplazamiento a juicio, será susceptible de examinar su regularidad a partir de esa constancia.

Por tal razón, la ausencia de la copia de la cédula de notificación al sumario constituye un vicio en el emplazamiento a juicio que vulnera el derecho de audiencia y, con este, las formalidades esenciales del procedimiento reconocidas en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

PLENO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 280/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito y el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro–Sur, con residencia en la Ciudad de México. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, con consideraciones adicionales, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, con consideraciones adicionales y anunció voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, con consideraciones adicionales y reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Sara Irene Herrerías Guerra. Secretario: José Francisco Reyna Ochoa. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 114/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.L.CS. J/48 L (11a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA ACTUARIA DE ENTREGAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA RESPECTIVA, DEBE AGREGARSE AL EXPEDIENTE COPIA DE AQUÉLLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2023 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo IV, noviembre de 2023, página 3476, con número de registro digital: 2027686, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 70/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinte de agosto de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 177/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil veintiséis.

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