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CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS.

Clave: 649 · Registro digital (IUS): 391539 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 471

De conformidad con el artículo 62, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica Municipal, el secretario del Ayuntamiento es la única autoridad facultada para expedir certificaciones en todo lo concerniente a las funciones o atribuciones del municipio respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 144/91. Ernesto Montaño de la Cruz. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 63/92. Jorge Villanueva Ruiz. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 156/92. Ignacio Cortés Téllez y otra. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 205/93. Serafín Barriga Vélez y otro. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 161/94. Miguel Angel Vieyra Saucedo. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XI.2o.J/24, Gaceta número 82, pág. 61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Octubre, pág. 146.

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