INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
A las autoridades administrativas compete el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual consistirá únicamente en multa o arresto hasta por treinta y seis horas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca: Tomo II, pág. 287. Estavillo Antonia. 1o. de febrero de 1918. Mayoría de 9 votos. En la publicación no se consigna la votación, ni aparece el nombre del ponente.
Tomo II, pág. 757. Menéndez y Téllez Luis. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de 11 votos. En la publicación no se consigna la votación, ni aparece el nombre del ponente.
Tomo II, pág. 1650. Norwald Otto. 19 de junio de 1919. En la publicación no se consigna la votación, ni aparece el nombre del ponente.
Tomo III, pág. 544. Spitalier Anselmo. 23 de agosto de 1918. Unanimidad de 9 votos. En la publicación no se consigna la votación, ni aparece el nombre del ponente.
Tomo IV, pág. 882. Caravantes Feliciano C. 21 de abril de 1919. Unanimidad de 8 votos. En la publicación no se consigna la votación, ni aparece el nombre del ponente.
NOTA: En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954 y 1917-1965, la tesis aparece publicada con el rubro: "AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS" y cambia la parte inicial del texto.
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