Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo V — CONTRATACIÓN PÚBLICA, COMPETENCIA, PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11
Competencia
1. Las Partes acordarán medidas apropiadas para evitar distorsiones o restricciones de la competencia que pudieran afectar significativamente el comercio entre México y la Comunidad. Para ello, el Consejo Conjunto establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación entre sus autoridades competentes para aplicar sus leyes de competencia. Esta cooperación incluirá asistencia legal recíproca, notificación, consulta e intercambio de información a fin de asegurar la transparencia en relación con la aplicación de sus leyes y políticas en materia de competencia.
2. Para lograr este objetivo, el Consejo Conjunto decidirá, en particular, sobre los siguientes aspectos:
a) acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas entre las empresas;
b) cualquier abuso de posición dominante por parte de una o más empresas;
c) fusiones entre empresas;
d) monopolios de Estado de carácter comercial;
e) empresas públicas y empresas a las cuales se han concedido derechos especiales o exclusivos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTÁ FACULTADO EXPLÍCITAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE LA MATERIA DE MONOPOLIOS Y, POR ENDE, AL EXPEDIR LA LE (53)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTÁ FACULTADO EXPLÍCITAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE LA MATERIA DE MONOPOLIOS Y, POR ENDE, AL EXPEDIR LA LE (1a. LXIV/2002 )
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2, 8o., 9, FRACCIÓN IV, 23, 24, FRACCIONES I, IV Y XIX, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE J (2a. LXXV/2015 (10a.))
- COMPETITIVIDAD. SU INCIDENCIA EN LOS MERCADOS REGULADOS. (I.1o.A.E.198 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 8o., DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, SON CONGRUENTES CON EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCI (2a. LXXVI/2015 (10a.))
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