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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo V — CONTRATACIÓN PÚBLICA, COMPETENCIA, PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 11

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 11

Competencia

   1. Las Partes acordarán medidas apropiadas para evitar distorsiones o restricciones de la competencia que pudieran afectar significativamente el comercio entre México y la Comunidad. Para ello, el Consejo Conjunto establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación entre sus autoridades competentes para aplicar sus leyes de competencia. Esta cooperación incluirá asistencia legal recíproca, notificación, consulta e intercambio de información a fin de asegurar la transparencia en relación con la aplicación de sus leyes y políticas en materia de competencia.

   2. Para lograr este objetivo, el Consejo Conjunto decidirá, en particular, sobre los siguientes aspectos:

a) acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas entre las empresas;

b) cualquier abuso de posición dominante por parte de una o más empresas;

c) fusiones entre empresas;

d) monopolios de Estado de carácter comercial;

e) empresas públicas y empresas a las cuales se han concedido derechos especiales o exclusivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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