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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 40

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40

Cooperación en materia 

de protección al consumidor

   1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito deberá estar destinada a perfeccionar sus sistemas de protección al consumidor, procurando, en el marco de sus respectivas legislaciones, 

que sus sistemas sean compatibles.

   2. Esta cooperación se centrará principalmente en los siguientes aspectos:

a) intercambio de información y expertos y fomento de la cooperación entre organizaciones de consumidores de ambas Partes;

b) organización de acciones de formación y prestación de asistencia técnica.

Fuente oficial: consultar publicación

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