Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VII — MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 46
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46
1. El Consejo Conjunto estará formado por miembros del Gobierno de México, por una parte, y los miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea, por otra.
2. Los miembros del Consejo Conjunto podrán hacerse representar, de conformidad con las condiciones establecidas en su reglamento interno.
3. El Consejo Conjunto establecerá su propio reglamento interno.
4. La Presidencia del Consejo la ejercerá, alternativamente, un miembro del Gobierno de México y un miembro del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en su reglamento interno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE MEXICO, PROPOSICION DE MIEMBROS PARA INTEGRAR EL. (s/clave)
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO. (XI.1o.A.T.47 K)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN SUS COMISIONES EN LOS ASUNTOS CUYO CONOCIMIENTO ORIGINALMENTE CORRESPONDE A DICHO ÓRGANO, SON DEFINITIVAS E INATACABLE (2a. CXXXIII/2001)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONVENIOS INTERNACIONALES. SU CELEBRACIÓN ES FACULTAD DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO INVOLUCREN MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS. (1a. XV/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis