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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VII — MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 46

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46

   1. El Consejo Conjunto estará formado por miembros del Gobierno de México, por una parte, y los miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea, por otra.

   2. Los miembros del Consejo Conjunto podrán hacerse representar, de conformidad con las condiciones establecidas en su reglamento interno.

   3. El Consejo Conjunto establecerá su propio reglamento interno.

   4. La Presidencia del Consejo la ejercerá, alternativamente, un miembro del Gobierno de México y un miembro del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en su reglamento interno.

Fuente oficial: consultar publicación

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