Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".
Artículo 38
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Registro de las operaciones en tiempo real
1. Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el
registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días
posteriores a su realización según lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
2. Para efectos del inicio del plazo, se tendrá por válida la operación de ingreso o egreso a que se refiere el artículo
17, aquella que tenga la fecha de realización más antigua.
3. Los sujetos obligados no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad
después de los periodos de corte convencional.
4. Los registros contables en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones.
5. El registro de operaciones fuera del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, será sancionada de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 de este Reglamento y 43 del Reglamento de Procedimientos
Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTABILIDAD. LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN REGISTRAR LAS CANTIDADES QUE TERCEROS DEPOSITEN EN SUS CUENTAS BANCARIAS, CON EL FIN DE QUE AQUÉLLOS CUMPLAN SU FUNCIÓN DE AUXILIAR EN LA (VI.1o.A.89 A (10a.))
- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS. SI OPTAN POR LLEVAR LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA NO SÓLO DEBEN ASENTAR SUS INGRESOS, EGRESOS Y REGISTRO DE INVERSIONES Y (III.1o.A.137 A)
- CONTRIBUYENTES. LOS REGISTROS EN LA CONTABILIDAD QUE ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR, DEBEN ESTAR APOYADOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUÉLLOS OP (III.1o.A.81 A )
- CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FU (VI.1o.A.90 A (10a.))
- INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA REGLA 2.8.1.17 Y LOS ANEXOS 1 Y 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPECTI (2a./J. 100/2019 (10a.))
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