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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".

Artículo 38

Ordenamiento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Registro de las operaciones en tiempo real

1. Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el

registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días

posteriores a su realización según lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

2. Para efectos del inicio del plazo, se tendrá por válida la operación de ingreso o egreso a que se refiere el artículo

17, aquella que tenga la fecha de realización más antigua.

3. Los sujetos obligados no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad

después de los periodos de corte convencional.

4. Los registros contables en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones.

5. El registro de operaciones fuera del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, será sancionada de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 de este Reglamento y 43 del Reglamento de Procedimientos

Sancionadores en Materia de Fiscalización.

Fuente oficial: consultar publicación

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