Artículo 22
Artículo 22. Tratándose de las notificaciones por vía electrónica se atenderá a lo siguiente:
I. Correo electrónico. Las partes que hubieran señalado dirección electrónica y no confirmen la recepción del mensaje en el término de dos días hábiles, se notificará por estrados, salvo el caso de medidas cautelares en el cual él término será de veinticuatro horas;
II. Correo electrónico institucional. Las personas servidoras públicas con funciones administrativas están obligadas a consultar de manera habitual el correo asignado por el órgano correspondiente del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, para confirmar su entrega será suficiente la constancia de entrega que genera el propio sistema institucional;
III. Sistema de Justicia en Línea. Las partes que cuenten con FIREL están obligadas a ingresar al sistema todos los días y generar la constancia de consulta, en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de que se hubiere enviado, con excepción de las determinaciones en las que se decreten medidas cautelares, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas.
De no ingresar al sistema dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la notificación. Cuando lo estime conveniente, podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto de la persona notificadora o mediante exhorto y se hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores; y
IV. Videoconferencia. Las notificaciones personales podrán practicarse a distancia, mediante el uso de videoconferencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN EN EL AMPARO POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SURTE EFECTOS EN LA HORA CONTENIDA EN LA CONSTANCIA GENERADA POR LA CONSULTA REALIZ (V.3o.P.A.1 K (10a.))
- NOTIFICACIONES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (CORREO ELECTRÓNICO). AL NO REGULAR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUÁNDO SURTEN EFECTOS, ES APLICABLE SUPLETO (I.1o.A.234 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL REALIZADA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU LEGALIDAD, QUE PREVIAMENTE SE ENVÍE EL AVISO A (XXV.4o.2 A (10a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓR (I.1o.P.34 K (10a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SON UN MEDIO INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMO, POR TANTO, SE DEBEN PRACTICAR POR ESE MEDIO TODAS, AUN CUANDO SEAN PERSONALES O POR LISTA (PC.I.C. J/27 C (11a.))
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