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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili

Artículo 39

Ordenamiento: ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabilidad administrativa de las pers · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 39. El escrito de queja o denuncia deberá contener:

I.            Nombre de la persona que realiza la queja o denuncia, en su caso;

II.            Domicilio para oír y recibir notificaciones, dirección de correo electrónico y la manifestación expresa de que desea recibir notificaciones por dicho medio, en su caso;

III.           Nombre de la persona que sea o haya sido servidora pública en contra de la cual se presenta la denuncia; en caso de que no aporte dicho requisito deberá proporcionar datos de identificación, tales como: media filiación, lugar de adscripción, cargo; por lo que hace a la persona particular vinculada, nombre y razón social;

IV.          Narración de los hechos, en los que se precisen circunstancias de modo, tiempo y lugar o bien datos o indicios que permitan advertir hechos posiblemente constitutivos de falta administrativa y la presunta responsabilidad de alguna Persona servidora pública con funciones administrativas o persona particular vinculada;

V.           Las quejas o denuncias, incluyendo las anónimas, deberán acompañarse de elementos suficientes para presumir la existencia de alguna probable falta administrativa y la presunta responsabilidad de la persona servidora pública con funciones administrativas o del particular en la comisión de la falta; en caso contrario, dictará el acuerdo de conclusión correspondiente.

Cuando en la queja o denuncia no se aporte el dato identificado en la fracción I, se entenderá que es anónima, debiendo contener al menos lo establecido en las fracciones IV y V; si no se aportan los datos requeridos en la fracción II, se notificará a la persona denunciante mediante estrados. En caso de contar con los datos de la persona denunciante deberá ser requerida para que manifieste expresamente si desea que su identidad sea pública y, en todo caso, las autoridades resguardarán como confidenciales el resto de sus datos personales.

De omitirse los datos precisados en las fracciones III y IV, la autoridad investigadora requerirá a la persona denunciante, por una sola vez, para que en el plazo de tres días hábiles a partir de que surta efectos la notificación, lo aclare, complemente o corrija, con el apercibimiento de que se analizará la denuncia con los elementos con que se cuenten y, de no ser suficientes, se ordenará el archivo del asunto, sin perjuicio de que pueda iniciarse la investigación si se presentan mayores indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

Fuente oficial: consultar publicación

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