Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo I — REGLAS DE ACTUACIÓN · Seccion I — PARTICIPACIÓN EN LAS LICITACIONES
Artículo 6
Artículo 6. En las Licitaciones podrán participar personas físicas o morales debidamente constituidas que no se encuentren impedidas o inhabilitadas conforme a las disposiciones normativas vigentes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- SOLICITANTES. (s/clave)
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