Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo I — REGLAS DE ACTUACIÓN · Seccion I — PARTICIPACIÓN EN LAS LICITACIONES
Artículo 8
Artículo 8. Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores en una Licitación se encontrarán sujetos a la Constitución, a los tratados internacionales de los que México sea parte de conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a las leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones regulatorias, técnicas y administrativas y, en su caso, a los procedimientos de coordinación aplicables ya los acuerdos de coordinación que de ellos resulten, en los términos que establezcan las Bases de Licitación, además de toda aquella normatividad que resulte aplicable; así como a los términos y condiciones de los títulos de concesión de los que, en su caso, lleguen a ser titulares como resultado de la Licitación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATADOS INTERNACIONALES. SÓLO OBLIGAN AL ESTADO QUE LO SUSCRIBE. (I.11o.C.175 C)
- PRUEBA, LOS TRATADOS INTERNACIONALES NO ESTAN SUJETOS A. (s/clave)
- PRUEBA, LOS TRATADOS INTERNACIONALES NO ESTÁN SUJETOS A.- (520)
- TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DEMANDAR SU INVALIDEZ EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ÚNICAMENTE DEBE LLAMARSE A JUICIO A LAS AUTORIDADES INTEGRANTES DE LOS PODERES DE LA FEDERACIÓN (P./J. 85/2004)
- TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DEMANDAR SU INVALIDEZ EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ÚNICAMENTE DEBE LLAMARSE A JUICIO A LAS AUTORIDADES INTEGRANTES DE LOS PODERES DE LA FEDERACIÓN (199)
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