Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 86
Artículo 86. Serán causales de descalificación de los Participantes y Participantes Ganadores en una Licitación, según corresponda, las siguientes:
I. La invalidez, nulidad o falta de autenticidad en los documentos, la entrega de información falsa o la falsedad en las declaraciones o manifestaciones que realice el Participante o Participante Ganador como parte de las actividades de una Licitación;
II. Incurrir en alguna de las conductas anticompetitivas a las que se hace referencia en el Título Tercero de las Disposiciones Marco;
III. El incumplimiento de requisitos u obligaciones contemplados en las Disposiciones Marco, en las Bases de Licitación, sus Apéndices o sus Anexos, cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en el plazo otorgado, afecte la validez de la participación o impida continuar con el procedimiento;
IV. Incurrir en conductas contrarias al desarrollo efectivo de la Licitación, mediante el incumplimiento de las reglas de actuación previstas en el artículo 10 de las Disposiciones Marco, con excepción de las reglas establecidas en la fracción IV del mismo artículo;
V. Cuando el Participante o Participante Ganador, por sí o a través de su representante legal, manifieste expresamente su deseo de no continuar en la Licitación o realice u omita realizar actos que, de conformidad con las respectivas Bases de Licitación, resulten en un impedimento para continuar en el procedimiento;
VI. No solventar, en la forma y dentro del plazo otorgado para tal efecto, los requerimientos de cualquier información o documentación que le realice la DGLE, de conformidad con el artículo 99 de las Disposiciones Marco;
VII. Llevar a cabo o intentar acciones dirigidas a vulnerar la seguridad, integridad o autenticidad de la Plataforma; manipular, alterar, suprimir o destruir, sin autorización, la información, registros o documentos contenidos en ella; ejecutar, mediante sus Datos de Acceso o Cuenta de Usuario, conductas que comprometan la disponibilidad o la continuidad operativa de la Plataforma; acceder a la Plataforma mediante credenciales, accesos o medios no autorizados, o suplantar la identidad de otro Usuario, así como eludir o manipular los controles de acceso de la Plataforma para extraer información de terceros contenida en la misma. Los Lineamientos de la Plataforma establecerán los medios técnicos para la acreditación de dichas conductas.
VIII. La comunicación entre Participantes o el intercambio entre Participantes o Participantes Ganadores de cualquier información relacionada con su participación en el Procedimiento de Presentación de Ofertas o con sus estrategias para la Licitación. Ello, con independencia del ejercicio de las atribuciones de la CNA, en términos de la LFCE;
IX. La modificación, en cualquier momento del procedimiento de Licitación, a la estructura, participación o tenencia accionaria, directa o indirecta, del Participante, Participante Ganador o de cualquiera de sus socios, directos o indirectos, así como de los miembros del Consorcio declarado en el Convenio Privado de Participación Conjunta, conforme al Apéndice D2 de las Disposiciones Marco, que implique un cambio de control o vínculos que generen Influencia; o que altere los elementos considerados para la emisión del Dictamen de Capacidades, para la Opinión en Materia de Competencia Económica o para la determinación del Límite de Acumulación de Espectro;
X. Cuando por causas imputables al Participante Ganador, no reciba o firme el título o los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial y, en su caso, el título de Concesión Única para Uso Comercial correspondiente(s);
XI. El incumplimiento, por parte del Participante Ganador, de cualquiera de los requisitos establecidos en el Acta de Fallo en términos del artículo 49 de las Disposiciones Marco, y
XII. Cuando el Participante o Participante Ganador solicite la baja de su cuenta de usuario de la Plataforma mientras mantenga dicha calidad en la Licitación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, PARA IMPUGNAR LAS DECISIONES FAVORABLES A OTROS AGENTES, RELATIVAS AL O (I.1o.A.E.57 K (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN S (I.10o.A.49 A)
- SUSPENSION PROVISIONAL, NO PROCEDE CONCEDERLA PORQUE NO SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DE ACTOS CONSISTENTES (I.3o.A.548 A)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO PROCEDE CONCEDERLA PORQUE NO SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, TRATÁNDOSE DE ACTOS CONSISTENTES (1348)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS OMISIONES GENERADAS EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR SI EN UN (I.1o.A.E.242 A (10a.))
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