Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — PLATAFORMA DINÁMICA DE LICITACIONES DE ESPECTRO · Capitulo II — USUARIOS · Seccion II — USUARIOS EXTERNOS
Artículo 18
Artículo 18. Son obligaciones de los Usuarios Externos, las siguientes:
I. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente;
II. Proporcionar una dirección válida de correo electrónico;
III. Llevar a cabo, a través de la Plataforma, las actividades que se determinen en las Disposiciones Marco y las respectivas Bases;
IV. Proporcionar, a través de la Plataforma, información veraz, completa y fidedigna;
V. Resguardar sus Datos de Acceso, y
VI. Informar mediante reporte a la Comisión sobre la pérdida, divulgación o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o el uso indebido de sus Datos de Acceso dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes, contados a partir de que se suscite dicha situación.
Para efectos de la fracción VI, el reporte deberá efectuarse bajo protesta de decir verdad, a través del Correo Electrónico de la Plataforma.
Recibido el reporte, se bloqueará el acceso de ese Usuario Externo a la Plataforma y se le informará el procedimiento para sustituir sus Datos de Acceso.
En el supuesto de que la situación no se reporte dentro del plazo establecido, las Actuaciones Electrónicas, así como las operaciones y transacciones que se efectúen dentro del expediente hasta el día en que se presente efectivamente el reporte se considerarán como realizadas por el Usuario Externo, sin responsabilidad para la Comisión.
CAPÍTULO III
MÓDULOS DE LA PLATAFORMA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
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