Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion NOVENA — DE LOS BIENES BAJO RESGUARDO
Artículo 39
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Para los casos de extravío, robo y/o siniestro de bienes, los servidores
públicos resguardantes serán los responsables de integrar y proporcionar a la DRM la
documentación que en su caso amerite para gestionar la indemnización ante la
institución aseguradora correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 40 det
presente Reglamento.
Cuando el bien haya sido objeto de robo, extravío o siniestro, el resguardante del
mismo deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos y presentar
en su caso la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal. Cuando
proceda la Dirección General de Asuntos Jurídicos apoyará al servidor público
involucrado.
UNIDOS MEXICAND
* ESTADOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. SI UN BIEN SE EXTRAVÍA MIENTRAS SE ENCUENTRA EN RESGUARDO DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBE TRAMITA (2a. XCIX/2001 )
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR EL, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (593)
- MINISTERIO PÚBLICO. ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR EL, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (990)
- MINISTERIO PUBLICO. ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR EL, EN LA AVERIGUACION PREVIA. (XV.1o. J/2)
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