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Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion NOVENA — DE LOS BIENES BAJO RESGUARDO

Artículo 39

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Para los casos de extravío, robo y/o siniestro de bienes, los servidores

públicos resguardantes serán los responsables de integrar y proporcionar a la DRM la

documentación que en su caso amerite para gestionar la indemnización ante la

institución aseguradora correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 40 det

presente Reglamento.

Cuando el bien haya sido objeto de robo, extravío o siniestro, el resguardante del

mismo deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos y presentar

en su caso la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal. Cuando

proceda la Dirección General de Asuntos Jurídicos apoyará al servidor público

involucrado.

UNIDOS MEXICAND

* ESTADOS

Fuente oficial: consultar publicación

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