Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion DECIMOCUARTA — DEL COMODATO DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO DURADERO
Artículo 93
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. El respectivo Contrato de Comodato será suscrito por el Titular de la DGA
en su carácter de apoderado legal del Instituto y, el comodatario o en su caso, por su
representante legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMODATO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (840)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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