Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo III — Requisitos de ingreso, permanencia y egreso al Programa de Estudios
Artículo 17
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Entrevista del Comité de Admisión.
Para el caso de los aspirantes para ingresar al Doctorado, la entrevista que realiza el Comité
de Admisión se deberá llevar a cabo de acuerdo a los lineamientos autorizados para tal fin y
que, brevemente, consisten en: (1) presentación del aspirante por parte del investigador
proponente; (2) por parte del aspirante breve descripción del problema científico que pretende
abordar en su proyecto de tesis; (3) preguntas de los miembros del Comité de Admisión; (4)
evaluación individual de los miembros del Comité de Admisión; (5) análisis de la entrevista por
parte de los miembros del Comité de Admisión y de los documentos resultados de los
exámenes con la finalidad de dictaminar si se acepta o no al aspirante, y (6) el Presidente del
Comité de Admisión da a conocer el dictamen al aspirante y al investigador proponente. La
deliberación del Comité de Admisión para decidir si se acepta o no al aspirante, se llevará a
cabo en ausencia del aspirante y del investigador proponente. La resolución tomada ya sea
aceptando o no aceptando al aspirante deberá expresar las causas que la motivaron, la cual
se deberá detallar en el acta correspondiente por parte del Comité de Admisión. El fallo del
Comité es inapelable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. EL DICTAMEN DEL DEPARTAMENTO DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO CAUSA PERJUICIO QUE HAGA PROCEDENTE EL AMPARO. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- UNIVERSIDADES. LA VIOLACIÓN AL CICLO ESCOLAR SÓLO ES OPONIBLE A SUS ALUMNOS HASTA ANTES DE LA APROBACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL. (I.7o.A.228 A )
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- PROFESIONES. IMPUGNACION DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO. (s/clave)
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