Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo V — Figuras Académicas.
Artículo 42
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Director de Tesis.
El Director de Tesis deberá ser miembro del personal académico del CIBNOR y estar adscrito
aun proyecto de investigación dentro del cual pueda desarrollarse el tema de tesis.
Un Director de Tesis podrá supervisar simultáneamente siete tesis, con un máximo de 4 de
maestría y 3 de Doctorado. Basándose en su desempeño como Director de Tesis, el CIP podrá
autorizarle la dirección de un mayor número de tesis.
Para dirigir tesis de maestría, el personal académico deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. El Director de Tesis de Maestría debe poseer el grado de doctor en ciencias afín a las
actividades del CIBNOR, o
b. Contar con una maestría en ciencias afin al área de trabajo a desarrollar, tres años de
experiencia en labores de investigación científica o de desarrollo tecnológico; y ser
coautor en tres publicaciones en revistas indexadas o en el padrón de revistas de
excelencia del CONACYT, en dos de las cuales deberá ser autor principal.
Un miembro del personal técnico del CIBNOR podrá dirigir una tesis de maestría a la
vez.
Para dirigir tesis de nivel de doctorado:
Además de contar con el grado de Doctor en Ciencias afin al tema a investigar, deberá contar
con la categoría de Investigador Titular, o su equivalente en el caso del personal de cátedras
conacyt comisionados en el centro, previo dictamen de la comisión evaluadora interna de
acuerdo con el Estatuto del Personal Académico.
Serán los Directores o Co-Directores de Tesis (Art. 43) los directamente responsables del
desarrollo y orientación del trabajo de tesis y demás actividades académicas que el alumno
deba cumplir para satisfacer los requisitos del grado al que aspira.
c. Director Co-Directores de Tesis tendrán derecho a:
1. Recibir los créditos, reconocimientos o beneficios derivados de la dirección de la tesis en los
trabajos publicados.
Av. Instituto Politécnico Nacional No. 195. Playa Palo de Santa Rita Sur, CP. 23096, La Paz, B.C.S., Mexica
Tol: (52) 612 123 8484 www.cibnor.gob.mx
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II. Solicitar su renuncia a la dirección de una tesis explicando por escrito las razones al CIP y
especificando los términos del uso de la información generada hasta el momento.
d. Son obligaciones de los Directores o Co-Directores de tesis, las siguientes:
III. Proporcionar al estudiante los medios necesarios para el desarrollo del tema propuesto.
IV. Proponer, junto con el estudiante, a los miembros del Comité Tutorial.
V. Hacer del conocimiento de la Dirección de Estudios de Posgrado el tema de tesis y el
contenido de la misma.
VI. Estar presente en seminarios, presentaciones y participaciones académicas del estudiante.
VII. Asesorar al estudiante por medio de consultas periódicas.
VIII. Presidir, coordinar y responsabilizarse de las reuniones, actividades y obligaciones del
Comité Tutorial, además de las otras que se mencionen en este reglamento.
IX. Asistir al menos al 80% de los seminarios de la Academia de su Orientación (aplica a
Directores y Co-Directores internos).
X. Leer y revisar el escrito del trabajo de la tesis y recomendar las modificaciones pertinentes
(Art. 37 inciso a).
XI. Proponer, junto con el estudiante, la fecha del examen predoctoral de acuerdo con el Plan
de Estudios y el calendario escolar.
XII. Proponer, junto con su estudiante, la fecha del examen de defensa de tesis.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- TESIS AISLADA O JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO O RECURSOS. CORRESPONDE AL QUEJOSO O RECURRENTE RAZONAR EN TORNO A SU APLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, SIN QUE BASTE (VII.2o.T.87 L (10a.))
- CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA COMUN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI UNA DE LAS SALAS YA RESOLVIO CONFORME AL SISTEMA ACTUAL UNA DENUNCIA SOBRE EL MISMO TEMA. (P. XXVII/92)
- TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA, APLICACION DE LAS, POR LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- DIRECTOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA. CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR CONTRADICCIONES DE TESIS CUANDO LOS ASESORES DE ESE INSTITUTO SON AUTORIZADOS EN UNO (1a. III/2023 (10a.))
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