Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento… · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 10
Artículo 10. Además de las obligaciones previstas para las Dependencias y Entidades, en el artículo 7 del Reglamento del Sector Público, se establecen, para efectos del presente ordenamiento, las disposiciones complementarias siguientes:
I. Atender a las recomendaciones del Instituto, y al procedimiento de recomendación, contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sector Público.
II. Informar al Instituto, vía oficio o correo electrónico institucional, cuando tenga lugar un cambio en las personas integrantes de la Comisión Central, Estatal o Auxiliar, de la Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.
III. Crear una cultura de seguridad, en función de las actividades desarrolladas en el Centro de Trabajo bajo la directriz de la Comisión Central o Estatal de Seguridad e Higiene.
IV. Elaborar y remitir los informes, programas y recomendaciones señalados en el Reglamento del Sector Público, a través de los mecanismos que, de manera digital o electrónica, establezca el Instituto, conforme a sus plataformas tecnológicas.
V. Capacitar a sus personas trabajadoras, a través de diversos mecanismos como talleres, pláticas, simposios, mesas redondas, cursos, sesiones virtuales, eventos, con base en los distintos rubros contemplados en el Reglamento del Sector Público, así como los subprogramas del Programa de Prevención de Riesgos de Trabajo.
VI. Utilizar herramientas tecnológicas para difundir, de manera continua, entre las personas servidoras públicas adscritas a la Entidad o Dependencia, precisando el cargo y los datos de contacto de cada persona integrante de las Comisiones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE (XI.3o.A.T.6 A (10a.))
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL LIBERAR A LA ENTIDAD O DEPENDENCIA DE TODA RESPONSABILIDAD EN TORNO A UN ACCIDENTE POR RIESGO DE TRABAJO POR LA FALTA (871)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL LIBERAR A LA ENTIDAD O DEPENDENCIA DE TODA RESPONSABILIDAD EN TORNO A UN ACCIDENTE POR RIESGO DE TRABAJO POR LA FALTA (P./J. 146/2008)
- TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SI SE ACREDITA LA RELACIÓN LABORAL DEBE CONDENARSE A SU INSCRIPCIÓN Y A LOS BENEFICIOS (1834)
- TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SI SE ACREDITA LA RELACIÓN LABORAL DEBE CONDENARSE A SU INSCRIPCIÓN Y A LOS BENEFICIOS (I.3o.T. J/26)
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