Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento… · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 2
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Accidente de Trabajo: La lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran a la persona Trabajadora al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
II. Acciones Preventivas y Correctivas: Las que se establecen a partir de los resultados del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, y que se refieren al listado de requerimientos en la materia, tales como: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; acciones de reconocimiento, evaluación y control de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral; seguimiento a la salud de las personas trabajadoras; equipo de protección personal; capacitación; autorizaciones, y registros administrativos.
III. Actividades Peligrosas: El conjunto de actividades derivadas del trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos y biológicos, capaces de provocar daño a la salud de las personas trabajadoras o al Centro de Trabajo.
IV. Centro de Trabajo: El espacio físico en que las personas trabajadoras prestan sus servicios.
V. Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo/CSST: Las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo; Seguridad e Higiene; y Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo integradas en cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federales y Estatales.
VI. Comisiones Auxiliares: Las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada Centro de Trabajo de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública, sea estatal o federal.
VII. Comisiones Centrales: Las Comisiones Centrales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo integradas en las Dependencias y Entidades Federales.
VIII. Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas: Las Comisiones Consultivas de los Estados y de la Ciudad de México, de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público, las cuales se regirán por lo dispuesto en el Manual de Integración y Funcionamiento, que para tal efecto emita el Instituto.
IX. Comisión Consultiva Nacional: La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, la cual se regirá por lo dispuesto en el Manual de Integración y Funcionamiento, que para tal efecto emita el Instituto.
X. Comisiones Estatales: Las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en las Dependencias y Entidades cuya naturaleza jurídica sea estatal, que se hayan incorporado al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de su artículo 1, fracciones VII y VIII.
XI. Condiciones Inseguras: Las que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en el Reglamento del Sector Público y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo.
XII. Condiciones Peligrosas: Las características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de las personas trabajadoras, o dañar las instalaciones del Centro de Trabajo.
XIII. Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel, así como tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud del personal ocupacionalmente expuesto.
XIV. Cultura de Seguridad e Higiene en el Trabajo: El conjunto de conocimientos, valores, prácticas y modos de vida institucionales que permiten desarrollar el juicio crítico y la responsabilidad compartida en torno a la protección de la integridad física, mental y social de las personas trabajadoras, como un derecho fundamental y se expresa mediante la participación activa de los órganos de gobierno y personas trabajadoras, dentro de un sistema de derechos, deberes y responsabilidades claramente definidos.
XV. Dependencias: Las consideradas como tales en el artículo 6, fracción VII, de la Ley del ISSSTE.
XVI. Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables.
XVII. Dirección: La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE.
XVIII. Enfermedad de Trabajo: El estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona trabajadora se vea obligado a prestar sus servicios.
XIX. Entidades: Las consideradas como tales en el artículo 6, fracción X, de la Ley del ISSSTE.
XX. Instituto o ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XXI. Jefatura de Servicios: La Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo adscrita a la Subdirección de Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales.
XXII. Medidas de Control: Las de naturaleza técnica o administrativa que se adoptan para eliminar o disminuir la exposición a los peligros en el trabajo.
XXIII. Medidas de Prevención: Las adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las Dependencias y Entidades con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
XXIV. Peligro: Las características o propiedades intrínsecas de los agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral. Su grado de peligrosidad se obtiene al evaluar la potencialidad del efecto que pueden generar o provocar dichas características o propiedades de los agentes o condiciones.
XXV. Programa de Prevención de Riesgos de Trabajo: El documento físico o electrónico, que contiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o salud de las personas trabajadoras o causar daños en sus instalaciones; se compone del desarrollo de los subprogramas contemplados en el Reglamento del Sector Público.
XXVI. Oficinas de Representación: Las Representaciones Estatales o Regionales del Instituto, señaladas en el artículo 2, fracción XII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
XXVII. Reglamento del Sector Privado: El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
XXVIII. Reglamento del Sector Público: El Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
XXIX. Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de las personas trabajadoras con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo.
XXX. Riesgo Grave: El que puede comprometer la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras o producir daños a las instalaciones del Centro de Trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes.
XXXI. Seguridad y Salud en el Trabajo: Los aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad y salud; seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.
XXXII. Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo: Los que sirven para impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante la autoevaluación del cumplimiento de las normas relativas y aplicables en la materia.
XXXIII. Subdelegación de Prestaciones: La unidad administrativa en las Oficinas de Representación Estatal y Regional del ISSSTE, competentes en materia de prestaciones económicas, sociales y culturales.
XXXIV. Subdirección: La Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE.
XXXV. Valor Modal: El identificador de la alta siniestrabilidad, de acuerdo con el número de reportes con mayor regularidad o el que más veces se repite dentro del grupo de datos analizado de Entidades y Dependencias.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES. (I.1o.T. J/50)
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