Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento… · Capitulo II — De la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el · Seccion V — De la Operación de las Sesiones
Artículo 27
Artículo 27. La convocatoria a las sesiones ordinarias será suscrita por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica y deberá remitirse a todas las personas integrantes, preferentemente, vía correo electrónico institucional, con al menos cinco días hábiles de anticipación. Para las sesiones extraordinarias, dicha convocatoria deberá emitirse, con al menos un día hábil de antelación.
La convocatoria deberá estar acompañada del orden del día y los documentos de apoyo necesarios, e incluir como mínimo los siguientes elementos:
I. Tipo de sesión a celebrarse, y
II. Lugar o modalidad, fecha y hora de su celebración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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