Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 127
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 127. En caso de que el sindicato objetare substancialmente cualquiera de las condiciones
fijadas por los reglamentos, podrá ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, que resolverá en definitiva.
CAPITULO IV
DE LAS HUELGAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, ESTATUTOS DE LOS. MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN ELLOS. NO HAY NECESIDAD DE AGOTARLOS PARA OCURRIR A LOS TRIBUNALES LABORALES. (s/clave)
- CIRCULARES. (s/clave)
- CLAUSULA DE EXCLUSION. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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