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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 156

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 156. El Tribunal de Arbitraje del Estado deberá ser colegiado y lo integran: un representante del

Gobierno del Estado designado de común acuerdo por los tres Poderes; un representante de los trabajadores

designado por el Sindicato de Trabajadores del Estado o de la Sección respectiva del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, según sea el caso, y un tercer árbitro que nombren de común acuerdo los

representantes citados y que fungirá como Presidente. Además, en cada unidad burocrática podrá constituirse

una Junta Arbitral, que también será colegiada y que estará integrada por un representante del jefe de la

unidad, otro del Sindicato y un tercero elegido en la forma anteriormente expresada. Las Juntas podrán ser

permanentes o accidentales según la frecuencia de sus labores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 156. El Tribunal de Arbitraje del Estado deberá ser colegiado y lo integran: un representante del

Gobierno del Estado designado de común acuerdo por los tres Poderes; un representante de los

trabajadores designado por el Sindicato de Trabajadores del Estado o de la Sección respectiva del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación, según sea el caso, y un tercer árbitro que nombren de común

acuerdo los representantes citados y que fungirá como Presidente. Además, en cada unidad burocrática

podrá constituirse una Junta Arbitral, que también será colegiada y que estará integrada por un

representante del jefe de la unidad, otro del Sindicato y un tercero elegido en la forma anteriormente

expresada. Las Juntas podrán ser permanentes o accidentales según la frecuencia de sus labores.

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