Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 156
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 156. El Tribunal de Arbitraje del Estado deberá ser colegiado y lo integran: un representante del
Gobierno del Estado designado de común acuerdo por los tres Poderes; un representante de los trabajadores
designado por el Sindicato de Trabajadores del Estado o de la Sección respectiva del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, según sea el caso, y un tercer árbitro que nombren de común acuerdo los
representantes citados y que fungirá como Presidente. Además, en cada unidad burocrática podrá constituirse
una Junta Arbitral, que también será colegiada y que estará integrada por un representante del jefe de la
unidad, otro del Sindicato y un tercero elegido en la forma anteriormente expresada. Las Juntas podrán ser
permanentes o accidentales según la frecuencia de sus labores.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 156. El Tribunal de Arbitraje del Estado deberá ser colegiado y lo integran: un representante del
Gobierno del Estado designado de común acuerdo por los tres Poderes; un representante de los
trabajadores designado por el Sindicato de Trabajadores del Estado o de la Sección respectiva del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación, según sea el caso, y un tercer árbitro que nombren de común
acuerdo los representantes citados y que fungirá como Presidente. Además, en cada unidad burocrática
podrá constituirse una Junta Arbitral, que también será colegiada y que estará integrada por un
representante del jefe de la unidad, otro del Sindicato y un tercero elegido en la forma anteriormente
expresada. Las Juntas podrán ser permanentes o accidentales según la frecuencia de sus labores.
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