Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 703
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 703. Los directores y alcaides darán cuenta dentro de los primeros cinco días de cada mes, a los
Ayuntamientos y a la Fiscalía General del Estado, de la existencia y movimiento de presos, del trabajo
desarrollado por éstos y de su producto, y de todos los incidentes importantes que ocurran en el interior de
las prisiones. Así mismo, comunicarán mensualmente a la Tesorería del Estado o Municipales y a la Dirección
de Gobernación, el movimiento de caudales por sostenimiento y producto del trabajo de los internos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1142-2010 XlI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de
septiembre del 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 703. Los directores y alcaides darán cuenta dentro de los primeros cinco días de cada mes, a
los Ayuntamientos y a la Fiscalía General del Estado, de la existencia y movimiento de presos, del trabajo
desarrollado por éstos y de su producto, y de todos los incidentes importantes que ocurran en el interior de
las prisiones. Así mismo, comunicarán mensualmente a la Tesorería del Estado o Municipales y a la
Dirección de Gobernación, el movimiento de caudales por sostenimiento y producto del trabajo de los
internos. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1142-2010 XlI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77
del 25 de septiembre del 2010]
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