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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 709

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 709. La Penitenciaría del Estado dependerá directamente de la Fiscalía General del Estado por

conducto de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y tendrá por objeto la

corrección y rehabilitación de los delincuentes; y, para realizar estos fines, son necesarios:

I. La seguridad de los reclusos, para los que se empleará una estricta vigilancia, con el objeto de

evitar evasiones, desórdenes y relajamiento de la disciplina que debe existir en todo

establecimiento penitenciario;

II. El trabajo como base para la readaptación social, económica y moral del individuo;

III. La educación de los reclusos por medio de la escuela, para mejorar su conducta y sus

sentimientos;

IV. La organización de talleres para la enseñanza de prácticas y oficios que capaciten para el trabajo

honrado a los reclusos;

V. La implantación de medidas de salubridad y de higiene en la preparación de alimentos, aseo y

limpieza en las personas, trabajos y aposentos de los reclusos, para impedir el desarrollo y

contagio de enfermedades, que propicie a la vez un deseo de superación en las costumbres y

vida de los mismos.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1142-2010 XlI P.E. publicado en el P.O.E.

No. 77 del 25 de septiembre de 2010]

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 709. La Penitenciaría del Estado dependerá directamente de la Fiscalía General del Estado por

conducto de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y tendrá por objeto la

corrección y rehabilitación de los delincuentes; y, para realizar estos fines, son necesarios: [Párrafo

reformado mediante Decreto No. 1142-2010 XlI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de

septiembre de 2010]

I. La seguridad de los reclusos, para los que se empleará una estricta vigilancia, con el objeto de

evitar evasiones, desórdenes y relajamiento de la disciplina que debe existir en todo

establecimiento penitenciario;

II. El trabajo como base para la readaptación social, económica y moral del individuo;

III. La educación de los reclusos por medio de la escuela, para mejorar su conducta y sus

sentimientos;

IV. La organización de talleres para la enseñanza de prácticas y oficios que capaciten para el

trabajo honrado a los reclusos;

V. La implantación de medidas de salubridad y de higiene en la preparación de alimentos, aseo y

limpieza en las personas, trabajos y aposentos de los reclusos, para impedir el desarrollo y

contagio de enfermedades, que propicie a la vez un deseo de superación en las costumbres y

vida de los mismos.

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