Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 709
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 709. La Penitenciaría del Estado dependerá directamente de la Fiscalía General del Estado por
conducto de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y tendrá por objeto la
corrección y rehabilitación de los delincuentes; y, para realizar estos fines, son necesarios:
I. La seguridad de los reclusos, para los que se empleará una estricta vigilancia, con el objeto de
evitar evasiones, desórdenes y relajamiento de la disciplina que debe existir en todo
establecimiento penitenciario;
II. El trabajo como base para la readaptación social, económica y moral del individuo;
III. La educación de los reclusos por medio de la escuela, para mejorar su conducta y sus
sentimientos;
IV. La organización de talleres para la enseñanza de prácticas y oficios que capaciten para el trabajo
honrado a los reclusos;
V. La implantación de medidas de salubridad y de higiene en la preparación de alimentos, aseo y
limpieza en las personas, trabajos y aposentos de los reclusos, para impedir el desarrollo y
contagio de enfermedades, que propicie a la vez un deseo de superación en las costumbres y
vida de los mismos.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1142-2010 XlI P.E. publicado en el P.O.E.
No. 77 del 25 de septiembre de 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 709. La Penitenciaría del Estado dependerá directamente de la Fiscalía General del Estado por
conducto de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y tendrá por objeto la
corrección y rehabilitación de los delincuentes; y, para realizar estos fines, son necesarios: [Párrafo
reformado mediante Decreto No. 1142-2010 XlI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de
septiembre de 2010]
I. La seguridad de los reclusos, para los que se empleará una estricta vigilancia, con el objeto de
evitar evasiones, desórdenes y relajamiento de la disciplina que debe existir en todo
establecimiento penitenciario;
II. El trabajo como base para la readaptación social, económica y moral del individuo;
III. La educación de los reclusos por medio de la escuela, para mejorar su conducta y sus
sentimientos;
IV. La organización de talleres para la enseñanza de prácticas y oficios que capaciten para el
trabajo honrado a los reclusos;
V. La implantación de medidas de salubridad y de higiene en la preparación de alimentos, aseo y
limpieza en las personas, trabajos y aposentos de los reclusos, para impedir el desarrollo y
contagio de enfermedades, que propicie a la vez un deseo de superación en las costumbres y
vida de los mismos.
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