Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 717
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 717. El personal de empleados de la Penitenciaría se compondrá de un Director, un
Subdirector, un Jefe o Encargado de la Sección Dactiloscópica, un Jefe de Agentes de Seguridad, los
agentes de seguridad necesarios, una rectora de presas, en su caso, y los demás empleados que autorice
el presupuesto de Egresos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- FUNCIONES PUBLICAS. (s/clave)
- TAQUIGRAFOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS SON TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
- FACILITADORES O MEDIADORES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURID (I.14o.T.43 L (10a.))
- DIRECCION DE PENSIONES CIVILES. (s/clave)
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