Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 736
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 736. Salvo lo dispuesto expresamente en este Código, el mismo no será aplicable:
I. A las instituciones o establecimientos fundados y sostenidos directamente por el Gobierno
Federal a través de la Secretaría de Educación Pública o de cualquiera otra de sus
dependencias; y
II. A los establecimientos cuya creación y sostenimiento se funde en algún convenio especial que
celebre el Gobierno del Estado, en cuyo caso, ese propio convenio fijará el estatuto que deba
regir la vida de la institución a que da origen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- ESCUELAS, EXTINCION DE UNAS PARA CREAR OTRAS, CON SUS MISMOS BIENES. (s/clave)
- ESCUELAS, CLAUSURA DE LAS NO INCORPORADAS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
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