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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 736

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 736. Salvo lo dispuesto expresamente en este Código, el mismo no será aplicable:

I. A las instituciones o establecimientos fundados y sostenidos directamente por el Gobierno

Federal a través de la Secretaría de Educación Pública o de cualquiera otra de sus

dependencias; y

II. A los establecimientos cuya creación y sostenimiento se funde en algún convenio especial que

celebre el Gobierno del Estado, en cuyo caso, ese propio convenio fijará el estatuto que deba

regir la vida de la institución a que da origen.

Fuente oficial: consultar publicación

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