Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 79

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 79. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento, para percibir el sueldo

correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas del presente Código, los menores de edad de uno u

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Fe de erratas 2020.02.15/No. 14

Sentencia SCJN 42/2021

/

otro sexo que tengan más de 16 años.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 78Índice de la leyArt. 80 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

ARTICULO 79. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento, para percibir el sueldo

correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas del presente Código, los menores de edad de uno u

otro sexo que tengan más de 16 años.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 79. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento, para percibir el sueldo

correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas del presente Código, los menores de edad de uno u

otro sexo que tengan más de 16 años.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis