Artículo 1.2
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. 18.- Las dependencias y enti dades sólo podrán convocar, adjudicar o contratar obra
pública o servicios relacionados con la misma, cuando cuenten con la autorización respectiva por
parte de la Secretaría de Finanzas, del presupuesto de inversión o de gasto corriente, conforme a los
cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pago correspondientes.
Para tal efecto, se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción,
normas de calidad y el programa de ejecución total mente concluidos, o bien, con un avance en su
desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar
ininterrumpidamente los trabajos hasta su terminación.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los ayuntamientos, tratá ndose de obra pública o
servicios relacionados con la misma que se ejecuten con cargo a recursos estatales, total o
parcialmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 1.2.- Los actos, procedimientos y convenios que dicten, ejecuten o suscriban las
autoridades en las materias reguladas por este Código, así como los procesos administrativos
que se susciten por la aplicación del mismo, se emitirán, tramitarán y resolverán conforme a
las disposiciones de este Código y el de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Serán nulos cuando se emitan en contravención a dichas disposiciones.
Tratándose de la planeación de las materias que regula este Código, se estará a lo dispuesto en
la ley especial.
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