Artículo 11.41
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.41.- Derogado.
TITULO CUARTO
De los profesionales, técnicos y auxiliares para
los servicios de salud y la educación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- TITULOS DE MEDICO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 11.41.- Derogado.
TITULO CUARTO
De los profesionales, técnicos y auxiliares para
los servicios de salud y la educación
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