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Código Administrativo

Artículo 17.54

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.54.- En la escritura o contrato de garantía correspondiente se insertará la

autorización de la Secretaría para otorgar la garantía, el término de la concesión y la

prohibición consistente en que por ningún motivo pueden adquirir la concesión las personas que

no reúnan los requisitos que se establezcan para ser concesionario.

Fuente oficial: consultar publicación

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