Artículo 17.54
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.54.- En la escritura o contrato de garantía correspondiente se insertará la
autorización de la Secretaría para otorgar la garantía, el término de la concesión y la
prohibición consistente en que por ningún motivo pueden adquirir la concesión las personas que
no reúnan los requisitos que se establezcan para ser concesionario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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