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Código Administrativo

Artículo 17.67

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.67.- El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la

Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, y cuenta con seis

vocales, que son: la persona Titular de la Secretaría de Movilidad quien lo preside, los

representantes de las Secretarías de: Finanzas, de Desarrollo Urbano e Infraestructura, del

Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y las personas titulares de las Direcciones Generales de

Vialidad y del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de

México.

Fuente oficial: consultar publicación

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