Artículo 17.67
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.67.- El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la
Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, y cuenta con seis
vocales, que son: la persona Titular de la Secretaría de Movilidad quien lo preside, los
representantes de las Secretarías de: Finanzas, de Desarrollo Urbano e Infraestructura, del
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y las personas titulares de las Direcciones Generales de
Vialidad y del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de
México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO. INCLUYE LA DE DETERMINAR LAS AUTORIDADES QUE ESPECÍFICAMENTE EJERCERÁN LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS A DETERMINADO ORGANIS (2a. XLIV/2003 )
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS JUNTAS AUXILIARES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA.- (25)
- DIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y COMUNICACIONES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DEL SECTOR GOBIERNO, JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN Y (II.2o.T.Aux.22 A)
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS JUNTAS AUXILIARES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. (85)
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