Artículo 17.73
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.73.- El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la
Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con seis vocales,
que son: el Secretario de Movilidad quien lo preside, las personas representantes de las
secretarías de Finanzas, de Desarrollo Urbano e Infraestructura, del Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible, y las personas titulares de las direcciones generales de Vialidad y de
la Junta de Caminos del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
- COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ES ORGANO AUXILIAR DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO. INCLUYE LA DE DETERMINAR LAS AUTORIDADES QUE ESPECÍFICAMENTE EJERCERÁN LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS A DETERMINADO ORGANIS (2a. XLIV/2003 )
- RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO Y/O DEL COMISARIO, COMO (PC.II.A. J/21 A (10a.))
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