Artículo 2.13
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Artículo 2.13.- Derogado.
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Artículo 2.13.- Los Institutos Especializados de Salud son organismos públicos
descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen por objeto la
investigación, enseñanza y prestación de servicios de alta especialidad.
A. Serán Institutos Especializados de Salud del Estado de México, cada uno de los siguientes:
I. El Instituto Materno Infantil del Estado de México;
II. Derogada
III. Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; y
IV. Los demás que el Ejecutivo del Estado considere necesarios.
B. Los Institutos para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas en las áreas
biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas;
II. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de
desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas, para la comprensión,
prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los afectados,
así como promover medidas de salud;
III. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como
difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;
IV. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e
internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio y cooperación con
instituciones afines;
V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza,
especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de
especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;
VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y
títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación en
sus áreas de especialización;
VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la
población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su
capacidad instalada;
IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello;
X. Asesorar y opinar en asuntos relacionados con el área de su especialización, cuando le
sea solicitado por instituciones públicas de salud en el territorio del Estado;
XI. Promover acciones para la prevención de la salud, y en lo relativo a padecimientos
propios de sus especialidades;
XII. Regular los procedimientos de selección e ingresos de los interesados en estudios de
postgrado y establecer las normas para su permanencia en el Instituto de acuerdo a las
disposiciones aplicables;
XIII. Estimular al personal directivo, docente, médico y de apoyo para su superación
permanente, favoreciendo la formación profesional;
XIV. Fortalecer el tercer nivel de atención en las áreas de su especialización;
XV. Contribuir en el abatimiento de los índices de morbilidad y mortalidad en sus áreas de
especialización;
XVI. Actuar como órgano de consulta técnica y normativa en su materia, de las dependencias y
organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México;
XVII. Prestar consultoría a título oneroso a personas de derecho privado;
XVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la actualización de las estadísticas sobre la
situación sanitaria de la entidad, respecto a la materia de su especialización;
XIX. Realizar las demás actividades que les correspondan para el cumplimiento de su objeto
conforme al presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
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