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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.13

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.13.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.13.- Los Institutos Especializados de Salud son organismos públicos

descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen por objeto la

investigación, enseñanza y prestación de servicios de alta especialidad.

A. Serán Institutos Especializados de Salud del Estado de México, cada uno de los siguientes:

I. El Instituto Materno Infantil del Estado de México;

II. Derogada

III. Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; y

IV. Los demás que el Ejecutivo del Estado considere necesarios.

B. Los Institutos para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:

I. Promover y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas en las áreas

biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas;

II. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de

desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas, para la comprensión,

prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los afectados,

así como promover medidas de salud;

III. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como

difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

IV. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e

internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio y cooperación con

instituciones afines;

V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza,

especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de

especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y

títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación en

sus áreas de especialización;

VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la

población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su

capacidad instalada;

IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello;

X. Asesorar y opinar en asuntos relacionados con el área de su especialización, cuando le

sea solicitado por instituciones públicas de salud en el territorio del Estado;

XI. Promover acciones para la prevención de la salud, y en lo relativo a padecimientos

propios de sus especialidades;

XII. Regular los procedimientos de selección e ingresos de los interesados en estudios de

postgrado y establecer las normas para su permanencia en el Instituto de acuerdo a las

disposiciones aplicables;

XIII. Estimular al personal directivo, docente, médico y de apoyo para su superación

permanente, favoreciendo la formación profesional;

XIV. Fortalecer el tercer nivel de atención en las áreas de su especialización;

XV. Contribuir en el abatimiento de los índices de morbilidad y mortalidad en sus áreas de

especialización;

XVI. Actuar como órgano de consulta técnica y normativa en su materia, de las dependencias y

organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México;

XVII. Prestar consultoría a título oneroso a personas de derecho privado;

XVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la actualización de las estadísticas sobre la

situación sanitaria de la entidad, respecto a la materia de su especialización;

XIX. Realizar las demás actividades que les correspondan para el cumplimiento de su objeto

conforme al presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

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