Artículo 2.16
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Artículo 2.16.- Derogado.
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Artículo 2.16.- Los servicios de salud que presta el Estado en materia de salubridad general
son:
I. Atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II. Atención materno-infantil y la promoción de la lactancia materna.
III. Planificación familiar que incluya orientación sobre salud sexual y reproductiva, donde
se incluya la gestión menstrual;
IV. Salud mental y prevención del suicidio;
V. Organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales,
técnicas y auxiliares para la salud;
VI. Promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
VII. Coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en seres humanos;
VIII. Información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;
IX. Educación para la salud;
X. Asistencia social, promoción, orientación en materia de nutrición, higiene, gestión
menstrual, sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios;
XI. Prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de
las personas.
XII. Salud ocupacional y saneamiento básico;
XIII. Prevención y control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y de accidentes;
XIV. Prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XV. Asistencia social e instalación de unidades de hemodiálisis en los hospitales
regionales pertenecientes al ISEM y capacitación al familiar o a quien acompañe al paciente.
XVI. Programas para prevenir y erradicar las adicciones con una visión de perspectiva de
género, dando prioridad a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su edad, desarrollo
evolutivo, cognoscitivo y madurez. Para la puesta en marcha de estos programas, se hará en
coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del
Estado;
XVII. Atención médica gratuita a niñas, niños y adolescentes.
XVIII. Atención médica a las personas que padezcan obesidad mórbida a través de su
tratamiento, terapia psicológica, intervención quirúrgica y rehabilitación.
XIX. Atención médica a las personas que padezcan diabetes, así como brindar de manera
permanente el tratamiento requerido de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XIX Bis. Atención médica a las personas que padezcan enfermedades de transmisión sexual y
personas con VIH;
XX. Detección, prevención, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama y en su caso la
mastectomía y mamoplastia reconstructiva, incluidas prótesis de calidad, atención médica y
psicológica integral durante todo el proceso;
XX Bis. Detección y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y personas con VIH;
XXI. Promover programas de orientación y atención en materia de gestión menstrual, mediante
los cuales se prevenga la discriminación, la desigualdad y violencia contra las niñas,
adolescentes, mujeres y personas menstruantes;
XXII. Suministrar productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes, mujeres y personas
menstruantes, en zonas de alta marginación de acuerdo con la suficiencia presupuestal
disponible;
XXIII. Los demás que se establezcan en la Ley General de Salud y otras disposiciones
aplicables.
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