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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.16

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.16.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.16.- Los servicios de salud que presta el Estado en materia de salubridad general

son:

I. Atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

II. Atención materno-infantil y la promoción de la lactancia materna.

III. Planificación familiar que incluya orientación sobre salud sexual y reproductiva, donde

se incluya la gestión menstrual;

IV. Salud mental y prevención del suicidio;

V. Organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales,

técnicas y auxiliares para la salud;

VI. Promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

VII. Coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en seres humanos;

VIII. Información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

IX. Educación para la salud;

X. Asistencia social, promoción, orientación en materia de nutrición, higiene, gestión

menstrual, sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios;

XI. Prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de

las personas.

XII. Salud ocupacional y saneamiento básico;

XIII. Prevención y control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y de accidentes;

XIV. Prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XV. Asistencia social e instalación de unidades de hemodiálisis en los hospitales

regionales pertenecientes al ISEM y capacitación al familiar o a quien acompañe al paciente.

XVI. Programas para prevenir y erradicar las adicciones con una visión de perspectiva de

género, dando prioridad a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su edad, desarrollo

evolutivo, cognoscitivo y madurez. Para la puesta en marcha de estos programas, se hará en

coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del

Estado;

XVII. Atención médica gratuita a niñas, niños y adolescentes.

XVIII. Atención médica a las personas que padezcan obesidad mórbida a través de su

tratamiento, terapia psicológica, intervención quirúrgica y rehabilitación.

XIX. Atención médica a las personas que padezcan diabetes, así como brindar de manera

permanente el tratamiento requerido de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

XIX Bis. Atención médica a las personas que padezcan enfermedades de transmisión sexual y

personas con VIH;

XX. Detección, prevención, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama y en su caso la

mastectomía y mamoplastia reconstructiva, incluidas prótesis de calidad, atención médica y

psicológica integral durante todo el proceso;

XX Bis. Detección y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y personas con VIH;

XXI. Promover programas de orientación y atención en materia de gestión menstrual, mediante

los cuales se prevenga la discriminación, la desigualdad y violencia contra las niñas,

adolescentes, mujeres y personas menstruantes;

XXII. Suministrar productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes, mujeres y personas

menstruantes, en zonas de alta marginación de acuerdo con la suficiencia presupuestal

disponible;

XXIII. Los demás que se establezcan en la Ley General de Salud y otras disposiciones

aplicables.

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