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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.18

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.18. Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.18. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo la regulación de los servicios de salud

a que se refiere este Título, el Instituto de Salud se encargará de la operación de los mismos,

así como de ejercer la regulación, control y fomento sanitarios competencia del Estado en

materia de salubridad general, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos

Sanitarios del Estado de México.

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