Artículo 2.18
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.18. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.18. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo la regulación de los servicios de salud
a que se refiere este Título, el Instituto de Salud se encargará de la operación de los mismos,
así como de ejercer la regulación, control y fomento sanitarios competencia del Estado en
materia de salubridad general, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos
Sanitarios del Estado de México.
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