Artículo 2.49 Septies
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.49 Septies. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.49 Septies. Para efectos del presente Capítulo, la Comisión para la Protección
contra Riesgos Sanitarios del Estado de México tendrá las funciones siguientes:
I. Derogada.
II. Elaborar el diagnóstico de la situación que prevalece en materia de rastros y su impacto
sanitario en la comunidad, debiéndose allegar para ello de la información correspondiente.
III. Proponer programas y acciones tendientes a combatir el maltrato y sufrimiento animal en
colaboración con las dependencias del Ejecutivo del Estado, organismos auxiliares de carácter
estatal y municipal, y de los sectores social y privado.
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
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