Artículo 2.5
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.5. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.5. El Instituto de Salud del Estado de México es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y funciones de autoridad; que
tiene por objeto la prestación de los servicios de salud en la Entidad, y el ejercicio del
control y fomento sanitarios, estos últimos serán ejercidos a través de su unidad
administrativa denominada Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de
México.
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