Artículo 2.51
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.51. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.51.- Compete al Instituto de Salud del Estado de México a través de la Comisión para
la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México realizar las acciones de fomento
sanitario, que incluyen la difusión de la normatividad aplicable al buen funcionamiento de los
establecimientos.
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