Artículo 2.53
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.53. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.53.- Los edificios o locales, incluidos los Centros penitenciarios y de reinserción
social, deben contar con las instalaciones sanitarias que señalen las normas técnicas estatales
correspondientes.
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