Artículo 3.2
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad:
I. Garantizar y fortalecer el derecho de todo individuo a recibir educación, el respeto a
sus derechos humanos sin discriminación, desigualdad, ni violencia;
II. Erradicar el analfabetismo en la Entidad;
III. Asegurar que quienes ejerzan una profesión cuenten con los conocimientos necesarios
para ello;
IV. Impulsar el desarrollo del Estado a través de la investigación científica y
tecnológica;
V. Promover la educación ambiental y la atención a la juventud;
VI. Reconocer públicamente a quienes por su conducta, actos u obras lo merezcan.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENSEÑANZA, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE. (s/clave)
- ENSEÑANZA, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE. (s/clave)
- EDUCACION SOCIALISTA, ALCANCE DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
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