Artículo 3.23
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.23.- Las instituciones que forman parte del sistema educativo estatal ejecutarán
programas que promuevan el otorgamiento de recompensas y estímulos para los profesionistas de
la educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (87)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.- (202)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (187)
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