Artículo 3.33
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.33.- Los profesionistas deberán realizar los actos propios de la profesión con
diligencia, pericia, excelencia y estricto apego al código de ética de la profesión respectiva,
aportando todos los conocimientos, experiencia, recursos técnicos, habilidades, destrezas y
vocación, en favor de los usuarios de sus servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PROFESIONALES CIVILES. (s/clave)
- PROFESIONES, USURPACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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