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Código Administrativo

Artículo 3.33

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.33.- Los profesionistas deberán realizar los actos propios de la profesión con

diligencia, pericia, excelencia y estricto apego al código de ética de la profesión respectiva,

aportando todos los conocimientos, experiencia, recursos técnicos, habilidades, destrezas y

vocación, en favor de los usuarios de sus servicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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