Artículo 6
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6 .35.- Cuando se aplique al guna o algunas de las medidas de seguridad , se indicará su
temporalidad y, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para ordenar el retiro de las
mismas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis