Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1128
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1128.- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,
establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se
enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser, que al tiempo
de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de
enajenación de cualesquiera de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES, TERMINO DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, TITULO DE LAS (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE. (s/clave)
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