Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1128

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1128.- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,

establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se

enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser, que al tiempo

de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de

enajenación de cualesquiera de ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1127Índice de la leyArt. 1129 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis