Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1145
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1145. - Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes
especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, PRESCRIPCION POSITIVA Y NEGATIVA ENTRE. NO CORRE EL TERMINO. (s/clave)
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