Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1173
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1173.- Prescriben en dos años:
I.- Los honorarios, sueldos, y otras retribuciones por la prestación de cualquier
servicio, que no estén previstos en la Ley Federal del Trabajo. La prescripción
comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
II.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a
personas que no fueren revendedores.
La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta
no se hizo a plazo;
III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe
del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los
alimentos que ministren.
La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde
aquel en que se ministraron los alimentos;
IV.- La responsabilidad civil y la que nace del daño causado por personas o
animales y que la ley impone al representante de aquellas o al dueño de éstos.
La prescripción comienza a correr desde el día en que se verificó el acto que da
nacimiento a la responsabilidad civil o desde aquel en que se causó el daño por los
animales;
V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.
La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos;
VI.- La acción para exigir la devolución de un vale o escrito privado en que una
persona confiesa haber recibido de otra una suma prestada cuando realmente no la
haya recibido. Los dos años se contarán desde la fecha del documento.
Opuesta la excepción antes de dos años, incumbe al acreedor la prueba de la
entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. PRESCRIPCIÓN DE LA.- (2601)
- PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. SUPUESTOS EN QUE OPERA EN DOS AÑOS (Interpretación del artículo 1161, fracción I, del Código Civil Federal). (I.4o.C.174 C)
- PRESCRIPCION. LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILICITOS QUE CONSTITUYAN DELITOS, PRESCRIBE EN DIEZ AÑOS CONTADOS DESDE QUE LA OBLIGACION RESPECTIVA PUDO EXIG (s/clave)
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ANTE LA EXISTENCIA DE UNA NORMA ESPECÍFICA QUE REGULA LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO ES INAPLICABLE LA NORMA GENERAL PREVISTA EN E (I.13o.C.19 C (10a.))
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