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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1191

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1191.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero,

aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Fuente oficial: consultar publicación

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