Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1191
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1191.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero,
aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN, EXCEPCIÓN DE.- (406)
- PRESCRIPCIÓN, EXCEPCIÓN DE. (226)
- PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. (355)
- PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.257 C)
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