Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1244
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1244.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende
a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCUSA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis